Ahorra para tu retiro y gana

A nadie nos gusta pagar impuestos, pero es una obligación que debemos cumplir. Ahora, si por ello obtenemos una ganancia, resulta atractivo hacer nuestra declaración; y si el beneficio es doble, mucho mejor ¿no crees?

Este beneficio lo obtenemos si invertimos en un Plan Personal de Retiro (PPR), los cuales tienen una doble ventaja. Por un lado, te permiten deducir hasta 10% de tu ingreso total acumulable en el ejercicio, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Esto siempre y cuando dicha cantidad no exceda el equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda anual; es decir, 104,864 pesos en el Distrito Federal, de acuerdo con el Artículo 176 de la LISR.

Por otro lado, el Artículo 218 de la misma ley menciona que puedes aportar anualmente hasta 152,000 pesos adicionales, de esta forma el inversionista tendrá un doble beneficio ya que aparte de tener un regreso de impuestos obtendrá el rendimiento del propio fondo.

Tanto las aportaciones como los rendimientos generados, están exentos mientras permanezcan en esta cuenta y su retiro también estará exento si ocurre después de los 65 años de edad, en caso de invalidez o incapacidad, de acuerdo con las leyes de seguridad social.

La LISR establece que las personas físicas contribuyentes tienen derecho a diversas deducciones para el cálculo del impuesto anual.

Este plan aplica para todas las personas en ciertos fondos que están amparados bajo los artículos 218 y 174, fracción quinta, de la ley del ISR. Ahí se estipula que hay inversiones que tienen ese beneficio fiscal, siempre y cuando se hagan antes del al 31 de diciembre, dice Juan Carlos Pelayo.

Raúl Robledo, Director de Toriba Consultores, S.C., explica que si se tiene un ingreso anual de 900,000 pesos, y no hay deducciones, el impuesto a pagar es de 252,000 pesos, pero si se invierten 247,000 pesos en un PPR, el impuesto a pagar se reduce a 182,840 pesos. Una diferencia de 69,160 pesos.

A partir de los 65 años puedes retirar parcial o totalmente el monto invertido, junto con el rendimiento y el dinero que será entregado libre de retenciones.

Si retiras los recursos antes de cumplir con la permanencia obligatoria, las aportaciones realizadas, así como los intereses reales actualizados, se considerarán ingresos acumulables en los términos de la LISR y estarán sujetos a una retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 20%, tasa que es benigna dado que la normalmente es de 30%.

En esta eventualidad, el beneficiario o heredero estará obligado a acumular a sus demás ingresos del ejercicio todos los retiros que efectúe.

Raúl Robledo agrega que el Plan Personal de Retiro «no es una sociedad de inversión, sino que es un producto que te da acceso a estos instrumentos. Normalmente, cuando inviertes en el banco, siempre hay una retención de 0.5% anual, aunque otorguen una tasa mínima, pero los fondos del PPR no tienen retención. Son una maravilla, porque al no tener retención dan un rendimiento mayor».

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